Normativa bancaria
El marco normativo de referencia
El marco normativo de referencia
Desde el 1 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor del Acuerdo Monetario, el ordenamiento jurídico andorrano ha ido modificándose para adaptarlo a los actos jurídicos y a las disposiciones normativas de la Unión Europea establecidas en el anexo del Acuerdo.
El objetivo de la Ley 35/2018, del 20 de diciembre, de solvencia, liquidez y supervisión prudencial de entidades bancarias y empresas de inversión es fortalecer la resiliencia del sector bancario y financiero.
El sector financiero es uno de los principales pilares de la economía andorrana y está profundamente interconectado con el sector financiero internacional por medio de su presencia a otros mercados fuera del Principado y también de la Unión Europea. Es importante por lo tanto que el marco jurídico andorrano cumpla con los estándares internacionales más elevados en materia de regulación financiera.
Conceptos fundamentales de utilidad sobre la directiva de la UE en relación con los mercados de instrumentos financieros.
En virtud del Acuerdo Monetario, Andorra se comprometió a aplicar a su ordenamiento jurídico la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los medios de pago en el mercado interior.
Zona única en que ciudadanos, empresas y demás agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros.
Decreto que homologa internacionalmente el marco contable para las entidades operativas del sistema financiero andorrano.
La nueva ley moderniza el régimen de regulación y supervisión del sector de los seguros y reaseguros adaptándolo a las normas internacionales.
En fecha del 24 de noviembre de 2022, el Consejo General aprobó la Ley 36/2022 de creación de reservas internacionales y acceso del sistema financiero a asistencia en forma de provisión urgente de liquidez.
Esta ley ofrece un equilibrio entre la innovación, el mercado, las preferencias de la sociedad, el desarrollo tecnológico y el marco legal.
El importe garantizado de los depósitos tiene como límite la cuantía estipulada a nivel europeo, que es de 100.000 euros.
Este parámetro es un requisito adicional y complementario a los requisitos de capital, liquidez y apalancamiento.
El 12 de diciembre de 2023 finalizaron las negociaciones del Acuerdo de asociación entre la UE y Andorra