La Ley 14/2017, del 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo prevé la obligación de las sociedades, asociaciones y fundaciones constituidas o registradas en Andorra, de obtener la información relativa a los beneficiarios efectivos y mantenerla de manera precisa y actualizada. Esta obligación ha sido desarrollada por el Reglamento regulador de la grabación y el acceso a la información relativa a los beneficiarios efectivos a los registros de entidades jurídicas, aprobado el día 5 de septiembre del 2018 por el Gobierno de Andorra.

Este reglamento desarrolla los procedimientos para suministrar al Registro de Sociedades Mercantiles, al Registro de Asociaciones y al Registro de Fundaciones, la información relativa a los beneficiarios efectivos así como para que esta información permanezca actualizada en el correspondiente registro. El reglamento también regula el procedimiento de acceso a esta información por parte de los sujetos obligados y de las personas y las organizaciones que acrediten un interés legítimo.

En base a aquello que dispone el reglamento, las sociedades, asociaciones y fundaciones podían suministrar la información de sus beneficiarios efectivos hasta el 31 de diciembre del 2018. A partir de esta fecha, los sujetos obligados tienen la obligación de comunicar cualquier cambio de beneficiarios efectivos con el fin de actualizar la información inscrita.