En diciembre de 2021 se aprobó la Ley 37/2021, del 16  de diciembre, de modificación de la Ley 14/2017, del 22 de junio,  de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo y, entre otras cuestiones, se creó el Registro de Cuentas Financieras y Asimiladas, mediante el cual las entidades bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico operativas en el Principado de Andorra deben declarar los datos de identificación de los titulares o beneficiarios efectivos de cuentas de pago, de cuentas bancarias identificadas con un número IBAN y de contratos de alquiler de cajas de seguridad.

Subsiguientemente, en febrero de 2024, se ha publicado el Decreto 64/2024, del 14 de febrero de 2024, por el que se  aprueba el Reglamento del Registro de Cuentas Financieras y Asimiladas, dependiente del ministerio encargado de las finanzas, que regula, principalmente:

a) El alcance de los requisitos de información de los datos en el Registro.
b) Los términos y la periodicidad de declaración en el Registro.
c) Las autoridades competentes que tienen acceso a la información del Registro.
d) El alcance de los requisitos de acceso a la información de los datos del Registro por parte de las autoridades competentes.