Recuperación y resolución de entidades bancarias (BRRD1)
La Directiva 2014/59/UE que regula el marco para la recuperación y la resolución de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (BRRD1) se transpuso parcialmente al ordenamiento jurídico andorrano en 2015 mediante la Ley 8/2015, del 2 de abril, de medidas urgentes para implantar mecanismos de reestructuración y resolución de entidades bancarias.
Con la aprobación de la Ley 7/2021, del 29 de abril, de recuperación y de resolución de entidades bancarias y de empresas de inversión, que deroga la ley anterior, se complementa la transposición de la BRRD1.
Los objetivos fundamentales son tanto posibilitar la resolución de cualquier institución financiera de una manera ordenada, sin interrupción sistémica grave, como minimizar al máximo el riesgo para los contribuyentes gracias a la protección de las funciones que resultan críticas para el mercado financiero y la economía real, asegurando la asunción de las pérdidas por parte de los accionistas y acreedores de la entidad en crisis.
Es imprescindible añadir que las entidades deben garantizar que, en caso de dificultades, exista un colchón (buffer) suficiente entre el capital y los depósitos garantizados al que pueda recurrirse para recapitalizar la entidad desde dentro, sin que los contribuyentes se vean afectados ni los depositantes comprometidos. La BRRD1 denomina a este colchón «requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles» (más conocido por sus siglas en inglés, MREL, Minimum Requirements for Eligible Liabilities), y es exigible a todas las entidades.
Este parámetro es un requisito adicional y complementario a los requisitos de capital, liquidez y apalancamiento para intentar garantizar que el instrumento de recapitalización interna, el bail-in, sea factible y creíble.