¿Cuáles son los principios básicos de la directiva del MiFID?

Puntos esenciales de la regulación sobre los mercados de instrumentos financieros

 

MiFID (Markets in Financial Instruments Directive)

El sector financiero es uno de los principales pilares de la economía andorrana y está profundamente interconectado internacionalmente a través de su presencia en otros mercados fuera del Principado, y fuera también de la Unión Europea. En consecuencia, es importante que el marco jurídico andorrano cumpla con los estándares internacionales en materia de
regulación financiera.

La antigua Ley 8/2013 ya había transpuesto gran parte de las directivas mencionadas, de manera que estaban ya parcialmente incorporadas al ordenamiento jurídico andorrano. No obstante, se hace necesaria una modificación de la Ley 8/2013 para cumplir con la totalidad de estas directivas y de sus normas de implementación.

En fecha del 15 de febrero de 2019 se aprueba la Ley de modificación de la Ley 8/2013, del 9 de mayo, sobre los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las entidades operativas del sistema financiero, la protección del inversor, el abuso de mercado y los acuerdos de garantía financiera. Las modificaciones introducidas suponen un avance
y constituyen una mejora en la protección de los mercados y de los clientes de servicios de inversión.

Asimismo, se introducen mejoras en aspectos como la clasificación de clientes, los deberes de información a clientes, los incentivos, la evaluación de la idoneidad y la adecuación, la gestión y la ejecución de órdenes, los conflictos de interés, la protección de los activos de los clientes, los registros y los mercados.

Recientemente, el 16 de noviembre de 2023, se admitió a trámite parlamentario el Proyecto de ley de organización y funcionamiento de las entidades operativas del sistema financiero y el abuso de mercados, con el objetivo de actualizar de nuevo la normativa referida para buscar su alineación con la normativa MiFID II. En particular, este Proyecto de ley introduce nuevas obligaciones en materia de asesoramiento, gestión de carteras, adecuación e idoneidad, gobernanza de productos, información a clientes, incentivos y retribuciones, conflictos de interés, salvaguarda de activos, mantenimiento de registros, mejor ejecución y control interno.