Fiscalidad: declaración de las retenciones sobre los rendimientos del ahorro
Acuerdos con la Comunidad Europea relativos a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses
Acuerdos con la Comunidad Europea relativos a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses
El Consejo General del Principado de Andorra, en su sesión del 21 de febrero de 2005, ratificó el Acuerdo entre el Principado de Andorra y la Comunidad Europea relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
Asimismo, en su sesión del 13 de junio de 2005, aprobó la Ley de aplicación del mencionado acuerdo. Con fecha de 20 de junio de 2007 se publicó el Decreto de modificación del modelo 420: “Declaración de las retenciones sobre los rendimientos del ahorro” del anexo de la Ley 11/2005 mencionada sobre estas líneas.
Esta ley establece la obligación de practicar una retención en origen sobre los pagos de intereses efectuados por agentes pagadores establecidos en el Principado de Andorra a beneficiarios efectivos, personas físicas residentes en uno de los Estados miembros de la Unión Europea. Esta retención fue del 15% durante los tres primeros años, del 20% del 1 de julio de 2008 al 1 de julio de 2011 y del 35% desde el 1 de julio de 2011.
«La Ley 11/2005 establece la obligación de practicar una retención en origen sobre los pagos de intereses efectuados por agentes pagadores establecidos en el Principado de Andorra a beneficiarios efectivos, personas físicas residentes en uno de los Estados miembros de la Unión Europea»
El importe recaudado por el Gobierno de Andorra derivado de la obligación de retención por parte de los agentes pagadores se transfería en un 75% a los países de la Unión Europea de residencia de los beneficiarios efectivos. Quedan fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo los rendimientos derivados de los contratos de pensiones y de seguros.
El 14 de mayo de 2013 ECOFIN aprobó un mandato de negociación para revisar los Acuerdos en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro con Liechtenstein, Mónaco, San Marino, Suiza y Andorra. En octubre de ese mismo año, el Principado de Andorra aceptó negociar el Acuerdo con la Comunidad Europea.
Este acuerdo fue modificado por el acuerdo firmado el 12 de febrero de 2016 entre la Unión Europea y Andorra en materia de intercambio automático de información fiscal. Consecuentemente, las retenciones en origen sobre pagos de intereses efectuados por agentes pagadores establecidos en Andorra a beneficiarios efectivos se dejan de practicar a partir del 1 de enero de 2017.