El sector financiero es uno de los principales pilares de la economía andorrana y está profundamente interconectado con el sector financiero internacional por medio de su presencia a otros mercados fuera del Principado y también de la Unión Europea. Es importante por lo tanto que el marco jurídico andorrano cumpla con los estándares internacionales más elevados en materia de regulación financiera.
En este sentido, y tal como lo prevé el anexo del Acuerdo Monetario, Andorra se ha comprometido a aplicar en su ordenamiento jurídico, entre otros, la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de abril del 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros así como la Directiva 2006/73/CE por la cual se aplica la Directiva 2004/39/CE en cuanto a los requisitos organizativos y las condiciones de ejercicio aplicables a las entidades de inversión y el Reglamento 2006/1287 de la Comisión sobre las medidas de ejecución de la Directiva 2004/39/CE en cuanto a las obligaciones de tener registros para las sociedades de inversión, la declaración de transacciones, la transparencia de los mercados y la admisión de los instrumentos financieros al comercio. Toda esta normativa forma parte del paquete normativo conocido como MiFID I.
La antigua Ley 8/2013 ya había traspuesto gran parte de las directivas más arriba mencionadas, de forma que ya estaban parcialmente incorporadas al ordenamiento jurídico andorrano. Sin embargo, se hace necesaria una modificación de la Ley 8/2013 para cumplir con la totalidad de estas directivas y de sus normas de implementación.
En fecha 15 de febrero del 2019 se aprueba la Ley de modificación de la Ley 8/2013, del 9 de mayo, sobre los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las entidades operativas del sistema financiero, la protección del inversor, el abuso de mercado y los acuerdos de garantía financiera.
Las modificaciones llevadas a cabo suponen un adelanto respecto del régimen anterior y constituyen una mejora en la protección de los mercados y de los clientes de servicios de inversión. También se introducen mejoras en la clasificación de clientes, deberes de información a clientes, incentivos, evaluación de la idoneidad y la adecuación, la gestión y la ejecución de órdenes, los conflictos de interés, la protección de los activos de los clientes, los registros y los mercados.